El Grupo Popular ha registrado en el Congreso de los Diputados su proposición de ley para proteger "especialmente en estos momentos" la fiesta de los toros en todo el país "en condiciones de libertad e igualdad en todo el territorio nacional".
La iniciativa se presenta como consecuencia de la decisión del Parlamento catalán de prohibir las corridas de toros en Cataluña a partir de 2012.
Con esta proposición de ley, el principal partido de la oposición pretende modificar un artículo de la Ley sobre Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos y una disposición adicional, pero plantea además añadir una disposición adicional nueva a esta norma.
En concreto, propone una mejora del artículo 1 para que se proteja la fiesta de los toros por su "interés cultural y turístico" y que sea el Estado quien, en el uso de sus competencias exclusivas recogidas en los artículos 149.1.1., 149.2 y 44 de la Constitución, garantice la igualdad de los españoles en el ejercicio de su derecho al acceso a la fiesta de los toros, como parte del patrimonio cultural en todo el territorio nacional.
En en la exposición de motivos que, pese a que muchas de las competencias en materia de cultura corresponden a las comunidades autónomas, es el Gobierno el que ser "el principal garante" de "promover y tutelar" el acceso a la cultura "en todas sus manifestaciones" con independencia del lugar en el que residan.
El PSOE ya anunciado que pretende votar en contra de la iniciativa del Grupo Popular, porque de hacerlo se abriría una "crisis institucional" con la Generalitat, socios del Gobierno. Esta postura del Gobierno contrasta con las declaraciones públicas manifestadas por distintos ministros, diputados nacionales y barones territoriales que han rechazado la abolición del Parlamento catalán en los últimos días, lo que da una nueva muestra de la doble moral de la clase política de nuestros días.
Texto íntegro del documento
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley modificativa de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Madrid, 29 de julio de 2010
Fdo.: Soraya SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
PORTAVOZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española consagra en su primer artículo, como valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad y la igualdad de todos los españoles.
En virtud de este precepto, los poderes públicos tienen la obligación de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, tal y como señala el artículo 149.1.1º de nuestra Carta Magna.
Entre estos derechos se encuentra el acceso a la cultura, recogido en el artículo 44, donde la garantía de la igualdad del ejercicio de este derecho por parte de los poderes públicos se explicita de manera clara en la obligación de promoción y tutela.
A pesar de que muchas de las competencias en materia de cultura corresponden a las Comunidades Autónomas, la voluntad de nuestros constituyentes, en la definición de nuestro modelo de Estado, fue la de considerar la cultura además de como un derecho de los ciudadanos como un deber y atribución esencial del Estado. El Gobierno de la Nación se convierte así en el principal garante de promover y tutelar el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones al que todos los ciudadanos tienen derecho, independientemente del lugar en el que residan.
Dentro la riqueza del acervo cultural español, la fiesta de los toros es una de las manifestaciones más importantes y con mayor tradición y atractivo turístico. Su reconocimiento popular y su repercusión en otro tipo de actividades artísticas llegan, sin excepción, a todas las partes del territorio nacional y ha trascendido a nuestras fronteras convirtiéndose en una de las principales señas de nuestra expresión cultural y en un importante atractivo turístico.
La regulación de la fiesta de los toros en España se recoge en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, que dando por sentado el derecho de los españoles de disfrutar en condiciones de libertad e igualdad de los espectáculos taurinos se limitaba a regular aspectos administrativos relacionados con la preparación, organización y celebración de dichos espectáculos.
Sin embargo, resulta especialmente necesario en estos momentos garantizar la protección por parte de los poderes públicos de la fiesta de los toros como parte esencial de nuestro patrimonio cultural y turístico.
Y entre esos poderes públicos, es el Estado el principal garante de esa protección en todo el territorio nacional y cualquier cambio en este régimen especial de protección debe ser aprobado a través de una ley de las Cortes Generales.
Así, la presente modificación legislativa persigue como objeto recordar el derecho de los ciudadanos a acceder a la fiesta de los toros y el deber de los poderes públicos de garantizar este derecho en condiciones de libertad e igualdad en todo el territorio nacional.
Por todo ello, por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, propone la siguiente Proposición de Ley:
ARTÍCULO ÚNICO: Modificación de los siguientes artículos de la Ley 10/1991 de 4 de abril.
1. Se modifica el artículo 1 que quedará redactado como sigue:
“Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
El objeto de la presente Ley es la protección de la fiesta de los toros por su interés cultural y turístico así como la regulación de las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos, al objeto de garantizar los derechos e intereses del público que asiste a ellos y de cuantos intervienen en los mismos.
El Estado en el uso de sus competencias exclusivas, en virtud de los dispuesto en los artículos 149.1.1, 149.2 y 44 de la Constitución Española, deberá garantizar la igualdad de los españoles en el ejercicio de su derecho al acceso a la fiesta de los toros, como parte de nuestro Patrimonio Cultural., en todo el territorio nacional”
2. Se modifica la Disposición Adicional:
“Disposición Adicional Primera
Lo establecido en la presente Ley será de aplicación general en defecto de las disposiciones específicas que puedan dictar las Comunidades Autónomas con competencia normativa en la materia, correspondiendo su ejecución a los órganos competentes de aquéllas, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado en relación con los espectáculos taurinos, en especial en lo que se refiere a la protección de la fiesta de los toros por su interés cultural y turístico.
Cualquier cambio en el régimen especial de protección de la fiesta de los toros exigirá un ley aprobada por las Cortes Generales.
La obligación de comunicar a los Gobernadores civiles (léase Delegado o Subdelegado del Gobierno) la celebración de espectáculos taurinos y la facultad de suspensión o prohibición de los mismos por razón de posibles alteraciones del orden público o la seguridad ciudadana, previstas en el artículo 2, serán de aplicación directa en todo el territorio nacional al amparo del artículo 149.1.29. de la Constitución.
3. Se añade una nueva Disposición Adicional:
“Disposición Adicional Segunda
A los efectos de lo establecido en la presente Ley, el Gobierno aprobará los instrumentos de protección necesarios en atención al interés cultural y turístico, tanto nacional como internacional, de la fiesta de los toros.
ANTECEDENTES
- Constitución Española.
- Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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