La gran cuestión eternamente pendiente
Quizá sea por los usos y costumbres, tan inveterados en España, de ir posponiendo soluciones ante el reto de tomar las decisiones que puedan entrañar algún género de controversia, pero para las Administraciones Públicas nunca parece momento adecuado y oportuno para resolver definitivamente el procedimiento administrativo para definir la gestión futura de la plaza de toros de titularidad pública.
Como se sabe, el esquema formal corresponde a la Ley que regula los contratos de las Administraciones. Pero a todas luces resulta insuficiente, si de verdad se quieren abordar en toda su extensión la casuística que encierra la gestión taurina.
Por eso, los propietarios de las Plazas debieran comenzar a estudiar, con ese binomio que conforman la imaginación y el realismo, las distintas hipótesis posibles que se abren de cara a los años venideros. Y en este trance, podría tener más que visos de utilidad que entre los aficionados y los profesionales se abriera un debate ponderado, constructivo y sin juicios interesados, que sirviera a los dirigentes públicos para conocer el estado de opinión que hoy se da en torno al tema, algo que es mucho más relevante que el juego de presiones e influencias, que a buen seguro ya estarán padeciendo muy probablemente.
En especial en aquellas Plazas que se conforman como ejes centrales de la actividad taurina: Madrid, Valencia, Zaragoza... No se hace más que constatar un dato obvio si se afirma que, en nuestros días, quien disfruta de la concesión de una o varias de estas plazas –en especial, Madrid--, adquiere una posición de tal preeminencia sobre todos los profesionales de la Fiesta , que desequilibra plenamente ese juego inestable de la oferta y la demanda, en el que se basa toda gestión empresarial y económica, también la taurina. En consecuencia, no parece precisamente improcedente que los poderes públicos contemplen los efectos que en tal materia pueda tener su decisión administrativa.
Tampoco sería razonable que olvidaran cuanto se deriva de considerar que hoy por hoy en una u otra medida estas Plazas relevantes resultan literalmente indispensables para los profesionales, en la medida que marcan el desarrollo en todos los ordenes –económico, de contrataciones, etc.-- de la temporada española y de buena parte del resto de la geografía taurina.
Dicho en otros términos: para sus adjudicatarios, estas Plazas serán un negocio mejor o peor, en razón de sus propios aciertos; para el resto de los profesionales, en cambio, constituyen una especie de imperativo del que llega a depender muy seriamente el propio ejercicio de su profesión.
Pero si nos vamos al polo opuesto, esto es: a las plazas pequeñas, de uno o dos festejos al año, no es menos cierto que la política de adjudicaciones es la que hace posible la propia viabilidad de la actividad taurina.
No se trata aquí de agotar el tema, ni mucho menos de defender una fórmula de adjudicación sobre otra: el objetivo no es otro que proponer la apertura de ese debate público, razonado y razonable, entre todos los aficionados y taurinos, para que nadie se sienta ajeno al futuro de la Fiesta , que va a depender en una medid apreciable de las decisiones que se adopten en esta materia.
Se trata de un tipo de decisiones que va mucho más allá de un mero acto administrativo, para convertirse en un condicionante categórico para toda la Fiesta. La importancia taurina del momento así lo aconseja.
Tal debate debiera comenzar por contemplar, naturalmente, las posibilidades que marca la Ley. Pero no puede pararse ahí: tiene que ir, con imaginación, más allá. Debatir a secas entre subasta o no subasta, se antoja de un reduccionismo absurdo. Por eso, no estaría de más que se partiera de realizar balances, sinceros y descarnados, de todo lo actuado en estos largos años, las alternativas responsables que hoy puedan existir, la orientación que se quiera imprimir de ahora en adelante a cada Plaza, etc.; es decir, todo aquello que siendo relevante arrumba en el olvido las anécdotas.
En este sentido, se debieran contemplar también las otras posibilidades que no pasan por el concurso en cualquiera de sus modalidades. Para no perdernos en consideraciones colaterales, desde el principio habría que descartar una fórmula como la que se aplica en Pamplona, con la Meca como propietaria, empresaria y gestora, que encuera de ese caso singular no cabe. Como tampoco debiera caber, por más que esté en la Ley , el régimen puro de subastas, que ha sido la causa de muchos y graves males taurinos en el pasado reciente.
Pero fuera de esos dos casos límites, cabe contemplar también, a título de ejemplo, la viabilidad hoy de la llamada “gestión interesada”, que en resumidas cuentas no es otra cosa que la implicación directa de la institución propietaria en la gestión de la Plaza , con las asistencias técnicas y profesionales necesarias.
Además de algunos estudios de interés, ejemplos hay y ha habido en España de esta posibilidad, de sus ventajas y de sus inconvenientes; en suma, hay antecedentes a tener en cuenta, dentro y fuera del planeta de los toros. En unos casos se asemejarán más y en otros menos a la aplicación que de esta posibilidad pueda hacerse; pero es incontestable que en determinadas circunstancias tiene sus efectos positivos.
Desde luego, en las normas administrativas caben casi todas, las citadas y otras posibles de diseñar; pero no todas sirven por igual a intereses taurinos como los citados. Y así, a los responsables públicos corresponde evaluar el impacto de las distintas fórmulas sobre el principio de la libre competencia, como no resultará superfluo que analicen cual garantiza mejor los efectos singulares sobre toda la Fiesta , que líneas arriba se apuntaban para las grandes Plazas.
Pero antes y durante este proceso de elección, lo verdaderamente importante es que la Administración que corresponda actúe de forma transparente. Por eso, cualesquiera que sea su decisión, debiera contener inseparablemente un sistema público y objetivo de baremación de cada una de las cláusulas que definan su opción, para arrumbar los cálculos casi cabalísticos que ni a posteriori se entienden.
Por otro lado, podría constituir un error grave que olvidara incorporar un sistema garantista, que aleje todo género de dudas acerca de la aplicación estricta del principio de igualdad de oportunidades. No estaría de más que, de paso, se revisara la actual estructura institucional, competencial y gerencial y sus distintas instancias. Y todo ello, además, dentro de ese criterio de ejemplaridad de comportamientos, que siempre es exigible a toda Administración Pública.
Las experiencias pasadas enseñan que cumplir con todos estos requisitos y condicionantes no es simple ni fácil, pero no por eso hay que dejarse llevar por una especie de atavismo de lo imposible. La indudable y objetiva trascendencia de lo que está en juego exige de esos esfuerzos y de otros que tuvieran que aplicarse.
©Antonio Petit Caro
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